Es el derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de su actividad administrativa, obre en poder de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, de acuerdo con el procedimiento y con los límites previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como con el alcance que se determina en estas medidas.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, sin obligación de motivar la solicitud.
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
En el plazo de un mes, ampliable por otro mes si el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiere.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
La Cámara de Cuentas es la responsable del tratamiento de los datos y de la confidencialidad de la información y de la identidad de la persona informante.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Resolución de 25/04/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las medidas específicas para la aplicación de las obligaciones de transparencia y para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre su actividad administrativa.